Ayudas DANA

Horario: de lunes a viernes, en horario de mañana de 8:30 a 13:30 horas.
Plaza Campoamor, 2 – Primera Planta
Teléfono de contacto: 619 783 982
Correo electrónico: oad@pilardelahoradada.org

Si te has visto gravemente afectado por el temporal de lluvia, fenómenos costeros y viento producido por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) acaecida en Pilar de la Horadada, entre los días 11 y 14 de septiembre, consulta esta información de utilidad.

La finalidad de la OAD es la atención y asesoramiento para facilitar los tramites necesarios para reclamar las ayudas, y la elaboración de un registro con las incidencias registradas en el municipio.

¡NUEVO!
AYUDAS GENERALITAT VALENCIANA PARA VEHÍCULOS DECLARADOS SINIESTRO TOTAL

Decreto 237/2019 de 18 de octubre, publicado en el DOGV núm. 8662, de 23.10.2019

La ayuda es a personas físicas con residencia habitual en municipios del Anexo I y , adquieran un vehículo (nuevo, de segunda mano, leasing o renting) por haber sido los suyos declarados "SINIESTRO TOTAL", como consecuencia del temporal de lluvia, fenómenos costeros y viento producido por la DANA acaecida en el Mediterráneo entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019.

Plazo para presentar la solicitud: desde el 24 de octubre hasta el 23 de enero de 2019, inclusive.

Documentación a presentar:

  • Documentación acreditativa residencia: Copia del DNI/NIE / Certificado de empadronamiento.
  • Informe del Consorcio de Compensación de Seguros, en el que se contenga la declaración de «siniestro total» del automóvil o motocicleta de su propiedad como consecuencia del temporal de lluvia, fenómenos costeros y viento ocurrido en la Comunitat Valenciana los días 11, 12, 13 y 14 de septiembre de 2019.
  • Certificado de destrucción del automóvil o motocicleta siniestrado, emitido por un Centro Autorizado de Tratamiento.
  • Justificante de baja definitiva en el Registro de Vehículos la Dirección General de Tráfico del vehículo o motocicleta siniestrado.
  • Declaración de conformidad con estas bases reguladoras (Anexo II).
  • Domiciliación bancaria (Anexo III).

Para adquisición:

Primera matriculación:

  • Permiso de circulación emitido por la Dirección General de Tráfico.
  • Tarjeta técnica del vehículo de nueva adquisición.
  • Factura de compraventa (deberá constar la matrícula o número de bastidor, marca, modelo y versión del vehículo adquirido).
  • Justificantes de pago del impuesto de circulación de vehículos de tracción mecánica.
  • Justificante de pago del impuesto de matriculación.

Vehículos usados:

  • Permiso de circulación emitido por la Dirección General de Tráfico, tras efectuar el cambio de titularidad.
  • Tarjeta técnica del vehículo adquirido.
  • Contrato de compraventa.
  • Justificante de pago por la persona compradora del Impuesto de circulación de vehículos de tracción mecánica.

Para leasing o renting:

  • Contrato de alquiler con duración mínima de 2 años.

Importante:

El decreto 237/2019 es una ayuda para sustituir los vehículos que han sido declarados siniestro total con motivo del temporal del 11 al 14 de septiembre, no para la reparación de vehículos dañados.
*Para solicitar la ayuda el vehículo que se adquiera (nueva, segunda mano...) debe ser de fecha de matriculación posterior al 1 de enero de 2014.

Para más información pueden consultar el enlace que detallo a continuación:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20542

¡NUEVO!
AYUDAS GENERALITAT VALENCIANA PARA PARTICULARES, CUYAS VIVIENDAS O VEHÍCULOS SE HAYAN VISTO DAÑADOS POR EL TEMPORAL. 
Decreto 236/2019 de 24 de octubre, publicado en el DOGV núm. 8663, de 24.10.2019

La ayuda es a las personas físicas y jurídicas titulares del derecho de propiedad de los inmuebles sitos en los municipios que se relacionan en el anexo I, por los daños producidos en sus viviendas por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos ocurrido en la Comunitat Valenciana entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019, para paliar los siguientes daños que no estén cubiertos por el sistema general de seguros:

a) Por destrucción total de la vivienda, hasta el 100 % de los daños valorados, no pudiendo superar 15.120 euros, si es vivienda habitual, y 12.118 euros, si es vivienda no habitual.
b) Por daños que afecten a las estructuras de la vivienda, hasta el 50 % de los daños valorados, no pudiendo superar 10.320 euros, si es vivienda habitual, y 8.974 euros, si es vivienda no habitual.
c) Por daños que no afecten a las estructuras de la vivienda, hasta el 50 % de los daños valorados, no pudiendo superar 5.160 euros, si es vivienda habitual, y 4.062 euros, si es vivienda no habitual.

Plazo para presentar la solicitud: desde el 24 de octubre hasta el 9 de diciembre de 2019, inclusive.

Documentación a presentar:

Importante:

  • Toda la documentación a incorporar al expediente deberá ser original o copia compulsada.
  • Para los daños de destrucción total o afectados en las estructuras de la vivienda debe presentar la declaración la persona propietaria en caso de vivienda, o la Comunidad de Propietarios en caso de edificio.
  • Para los daños que no afecten a las estructuras de la vivienda debe presentarla la persona propietaria, si afectan a zonas comunes, debe presentarla la Comunidad de Propietarios.
  • Pueden solicitarse ayudas tanto para vivienda habitual como para vivienda no habitual.

Para más información pueden consultar el enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20543&version=amp

AYUDAS GENERALITAT VALENCIA PARA VIVIENDA
Decreto 196/2019 de 20 de septiembre del Consell.

¿Para quiénes son?
Son beneficiarias de estas ayudas las personas físicas que tienen a su disposición, por un título jurídico legítimo (escritura de propiedad o contrato de alquiler), una vivienda ubicada en Pilar de la Horadada, cuyo contenido haya resultado gravemente dañado por la DANA ocurrida en septiembre de 2019.

¿Qué cosas cubren?
El importe de las ayudas irá destinado a la indemnización o compensación por los daños ocasionados por el temporal en los enseres y bienes de primera necesidad de la vivienda (equipamiento personal y doméstico).

¿Cuánto dinero subvencionan?
La cuantía de la ayuda individualizada ascenderá a un máximo de 4.500 euros por vivienda, cuyo importe definitivo se determinará en función de los daños sufridos por los bienes y enseres, y del cual se anticipará, sin que se requiera consignar garantía alguna, un total de 1.500 euros. 

¿Cómo se tramitan?
Se tramitan en la OAD del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada, hasta el 14 de octubre, cumplimentando y aportando la siguiente documentación:

¿Cuándo pagan la subvención?
El pago de la subvención se efectuará, por medio de transferencia, a la cuenta bancaria que la persona beneficiaria determine, una vez se haya efectuado la peritación de los daños por las personas designadas directamente para ello por la Administración, por el importe de los daños que concluya la peritación con un máximo de 4.500 euros.

No obstante, para paliar con la mayor urgencia la carencia de bienes de primera necesidad que se ha originado en las viviendas más afectadas por la DANA, se anticipará un total de 1.500 euros por vivienda afectada, sin que se requiera la consignación de garantía alguna, previa verificación, por las Oficinas de Coordinación de la Postemergencia creadas por la Generalitat, o por las oficinas habilitadas por la Generalitat en las dependencias municipales.

En el caso de que la peritación llevada a cabo concluya que los daños ocasionados en la vivienda para la cual se ha solicitado una ayuda son inferiores a 4.500 euros, la ayuda reconocida y abonada únicamente reflejará la cuantía que recoja el informe pericial.

COMUNICACIÓN DE DAÑOS AL CONSORCIO

El Consorcio de Compensación de Seguros, compensa los daños producidos por los Riesgos Extraordinarios (fenómenos de la naturaleza y hechos de carácter político o social), a condición de tener suscrita, con cualquier entidad aseguradora, una póliza en ramos de daños en los bienes, o de vida y/o de accidentes.

Para tramitarlo, siga las instrucciones que aparecen en el siguiente enlace, o visite la Oficina de Atención al Damnificado del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada donde le ayudaremos a tramitar la comunicación al Consorcio.

https://www.consorseguros.es/web/ambitos-de-actividad/seguros-de-riesgos-extraordinarios/solicitud-de-indemnizacion

No existe un plazo (al principio eran 7 días) para solicitar la indemnización al CCS, por lo que el CCS registrará y tramitará todas las solicitudes de indemnización que reciba. La solicitud puede realizarla el propio asegurado o, en su representación, su entidad aseguradora o el mediador (agente o corredor) de seguros, a través de:

− Teléfono gratuito 900 222 665
− Internet: www.consorseguros.es

Tampoco existe un límite al importe total a indemnizar por el CCS por estas inundaciones, por lo que la entidad abonará las indemnizaciones que correspondan de acuerdo con los seguros contratados por los asegurados afectados, incluso si el coste final superase significativamente las primeras estimaciones realizadas.

En el caso de automóviles inundados, el asegurado tendrá derecho a indemnización del CCS cualquiera que sea la cobertura que tuviera contratada. Basta con la cobertura legalmente obligatoria de responsabilidad civil o de daños a terceros para tener derecho a solicitar la indemnización al CCS.

OTRAS AYUDAS

El Consell ha anunciado, pero todavía no se han decretado ni puesto en marcha, una batería de ayudas para cubrir estos aspectos:

  1. Ayudas a particulares, cuyas viviendas o vehículos se hayan visto dañados por el temporal. Por destrucción total de la vivienda, daños que afecten a la estructura de la vivienda, daños que no afecten a la estructura de la vivienda, daños en equipamiento personal y domestico básico de la vivienda, daños en vehículos.
  2. Medidas de apoyo a personas que desarrollen una actividad económica. A titulares de pequeñas y medianas empresas y a autónomos, para reparar daños producidos por el temporal en las edificaciones, infraestructuras, instalaciones y cualquier tipo de bienes afectos a la actividad empresarial.
  3. Ayudas a Comunidades de regantes y otras entidades de riego y a explotaciones agrícolas, ganaderas y apícolas. Para reparar daños producidos por el temporal, tendentes a la recuperación de la capacidad productiva de los cultivos que permita la continuidad de las explotaciones en condiciones de competitividad. Los daños deberán superar el 30% de su producción con arreglo a los criterios de la Unión Europea. Incluirá el coste de las actuaciones tendentes a la recuperación de la capacidad productiva de los cultivos, incluida la reposición de arboles y cepas. La reposición de instalaciones de riego, así como de otros equipos necesarios para la actividad productiva. Son imputables a estas ayudas los gastos de reparación de las instalaciones de regadío, y se establecen módulos específicos para los cultivos siguientes: algarrobo, almendro, cítricos, frutales, olivo, vid, palmera datilera en función de su altura.
  4. Línea de financiación a autónomos y microempresas, a través del instituto valenciano de finanzas para financiar gastos de inversión y el circulante.
  5. Plan de empleo extraordinario para realizar obras o servicios de interés general o social en los municipios afectados por el temporal.

LEGISLACIÓN

Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas  

ACUERDO de 20 de septiembre de 2019, del Consell, de inicio de las actuaciones para paliar los daños producidos por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos ocurrido en la Comunitat Valenciana entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019

DECRETO 196/2019, de 20 de septiembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas, producida por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos ocurrido en la Comunidad Valenciana entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019

DECRETO 197/2019, de 20 de septiembre, del Consell, de aprobación de les bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes a los municipios afectados por los daños producidos por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos acaecido en la Comunitat Valenciana entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019.