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FUNCIONES DEL ALCALDE
Funciones del Alcalde dispuestas en el Régimen Local. Modificado del Título II, Capítulo Primero Sección 2, Art.41, página413. (Según el Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre).
El Alcalde preside la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones:
- Representar el Ayuntamiento y presidir los actos públicos.
- Dirigir el Gobierno y la Administración municipal.
- Nombrar y cesar Tenientes de Alcalde.
- Convocar y presidir las sesiones del Pleno y Comisiones de Gobierno.
- Hacer cumplir las Ordenanzas y Reglamentos Municipales.
- Dirigir, impulsar e inspeccionar las obras y servicios.
- Dirigir la policía urbana, rural, sanitaria, de seguridad, circulación etc. publicando a su efecto Bandos, órdenes o circulares de instrucciones.
- La concesión de licencias de apertura y de licencias de obras, salvo que las Ordenanzas o las leyes la atribuyan al Pleno o Comisión de Gobierno.
- Presidir subastas y concursos para venta, arrendamiento, obras, servicios y suministros.
- Ejercer la Jefatura Directa de la Policía Municipal y de las diferentes áreas municipales, así como el nombramiento y separación del servicio de los funcionarios.
- Formar los proyectos de presupuestos, disponiendo los gastos dentro de los límites de su competencia.
- Organizar los servicios de Recaudación y Tesorería.
- Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia dando cuenta al Pleno.
- Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento
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