FUNCIONES DEL ALCALDE

Funciones del Alcalde dispuestas en el Régimen Local. Modificado del Título II, Capítulo Primero Sección 2, Art.41, página413. (Según el Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre).

El Alcalde preside la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones:

  • Representar el Ayuntamiento y presidir los actos públicos.
  • Dirigir el Gobierno y la Administración municipal.
  • Nombrar y cesar Tenientes de Alcalde.
  • Convocar y presidir las sesiones del Pleno y Comisiones de Gobierno.
  • Hacer cumplir las Ordenanzas y Reglamentos Municipales.
  • Dirigir, impulsar e inspeccionar las obras y servicios.
  • Dirigir la policía urbana, rural, sanitaria, de seguridad, circulación etc. publicando a su efecto Bandos, órdenes o circulares de instrucciones.
  • La concesión de licencias de apertura y de licencias de obras, salvo que las Ordenanzas o las leyes la atribuyan al Pleno o Comisión de Gobierno.
  • Presidir subastas y concursos para venta, arrendamiento, obras, servicios y suministros.
  • Ejercer la Jefatura Directa de la Policía Municipal y de las diferentes áreas municipales, así como el nombramiento y separación del servicio de los funcionarios.
  • Formar los proyectos de presupuestos, disponiendo los gastos dentro de los límites de su competencia.
  • Organizar los servicios de Recaudación y Tesorería.
  • Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia dando cuenta al Pleno.
  • Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento
 
 
Excmo. Ayuntamiento Pilar de la Horadada
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