Pasar al contenido principal

Estadística

Dirección: Plaza Campoamor nº 2
Teléfono: 96 535 22 25
Fax: 96 535 23 25
 

PREGUNTAS FRECUENTES PADRON DE HABITANTES

1. ¿Qué es el padrón de habitantes?

El padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo.

2. ¿Tengo obligación de empadronarme?

Las personas que viven en España están obligadas a inscribirse en el padrón del municipio en el que residen la mayor parte del año.

3. ¿Para qué sirve empadronarme?

Del hecho de estar empadronado se puede derivar ciertos derechos como son el acceso a la asistencia sanitaria pública o a la escolarización básica de menores.

4. ¿Qué necesito para empadronarme o cambiarme el domicilio?

Documentación acreditativa de la identidad:

Mayores de edad:

  • Españoles: Documento Nacional de Identidad en vigor.

  • Ciudadanos comunitarios: Tarjeta de residencia en vigor expedida por las autoridades españolas o, en su defecto, el del documento acreditativo de la identidad o del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia.

  • Ciudadanos no comunitarios: Pasaporte o Tarjeta de Residencia en vigor.

Menores de edad:

  • Menores de 14 años: Libro de familia o Certificado de nacimiento. Mayores de 14 años será obligatorio el Documento de Identidad.

  • La decisión del lugar de residencia habitual de la persona menor de edad es una función de la patria potestad, en virtud de lo establecido en el artículo 154 del Código Civil.

    • Empadronamiento con ambos progenitores:

    • En caso de que se solicite la inscripción o cambio de domicilio de un menor con ambos progenitores, se exigirá la cumplimentación de la Hoja padronal de inscripción del menor firmada por los dos progenitores.

    • Empadronamiento con uno solo de los progenitores con el consentimiento de ambos o autorización judicial:

    • Cuando se solicite la inscripción o cambio de domicilio de un menor con uno solo de sus progenitores, será necesario acreditar el consentimiento de ambos (siempre que uno de ellos no haya sido privado de la patria potestad, en cuyo caso deberá presentarse la correspondiente resolución judicial) o, en su defecto, aportar una autorización judicial.

    • El consentimiento de ambos progenitores podrá recogerse en la hoja padronal o en una autorización por escrito que se acompañe a la misma.

    • Empadronamiento con uno solo de los progenitores cuando no hay consentimiento de ambos ni autorización judicial:

    • Cuando excepcionalmente el progenitor que solicita la inscripción o cambio de domicilio no disponga del consentimiento del otro o de autorización judicial, será posible el empadronamiento aportando una declaración responsable firmada por el progenitor que realiza la solicitud.

    • Para el empadronamiento de menores en un domicilio distinto al de los progenitores que ostenten la patria potestad, se requerirá la autorización por escrito de ambos o de uno de ellos junto con la declaración responsable, salvo que el progenitor que solicita tenga en exclusiva la patria potestad.

Documentación del domicilio

  • Título de propiedad: Escritura, contrato de compraventa, Nota del Registro, Recibo de contribución, etc…

  • Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado de último recibo de alquiler. En los casos en los que, para una misma vivienda, existan contratos de arrendamientos solapados en el tiempo, se tendrá en consideración como válido el último  contrato vigente.

  • Empadronamiento en un domicilio en el que ya constan empadronadas otras personas: Autorización por escrito de una persona mayor de edad que figure empadronada y que deberá disponer de algún título acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda a nombre de la misma (propiedad, alquiler…..).

  • Empadronamiento en establecimientos colectivos (residencias, conventos etc.): La autorización deberá ser suscrita por la persona que ostente la dirección del mismo.

  • En todos los casos y según normativa vigente, se deberá aportar la Referencia Catastral de la vivienda, haciéndola constar en el contrato de arrendamiento. 

NOTA: Cuando la vivienda no es propia, debe aportar la documentación identificativa del propietario/arrendatario de la vivienda.

5. Soy extranjero ¿tengo que confirmar mi residencia en el padrón?

Si, según si es extranjero:

  • Ciudadanos de la Unión Europea y de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza) y los que tengan tarjeta de residencia de larga duración: Se solicita a estos ciudadanos que realicen una confirmación por escrito de la continuidad de su residencia. Éstas comprobaciones se realizarán para los extranjeros cuya última inscripción padronal tenga más de dos años (en el caso de no estar inscritos en el Registro Central de Extranjeros) o más de cinco, si lo están y que además tengan una autorización de residencia caducada o el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros de ciudadanos de la unión haya sido expedido hace más de cinco años.

  • Ciudadanos no comunitarios sin autorización de residencia permanente: El ayuntamiento enviará un preaviso tres meses antes de la caducidad de su inscripción que será cada dos años. La renovación no constituye un acto de mero trámite y exige un acto expreso mediante el cual el ciudadano manifiesta su voluntad expresa de renovar la inscripción. La renovación de los menores de edad se realizará por los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, por sus representantes legales.  El ayuntamiento acordará la baja por caducidad a los ciudadanos que no hayan renovado su inscripción transcurridos dos años desde la fecha de alta en el Padrón.

6. Si me cambio de residencia a otro municipio ¿Qué tengo que hacer?

Deberá solicitar por escrito su alta en el Padrón del municipio de destino.

7. Soy Español y me voy a vivir a otro país ¿Tengo que darme de baja?

Si, deberá solicitar el alta en el Registro de Matrícula de la Oficina o Sección consultar de destino, que le remitirá, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación al Instituto Nacional de Estadística, el cual le dará de alta en el Padrón de españoles residentes en el extranjero y trasladará la baja al municipio de procedencia.

8. Soy extranjero y me voy a vivir a otro país. ¿Tengo que darme de baja?

Deberá declarar la baja en el municipio donde está empadronado solicitando por escrito la baja por cambio de residencia al extranjero.

9. ¿Cómo se dan las bajas por defunción?

El Instituto Nacional de Estadística  en su función de coordinación remitirá las defunciones  recibidas del Registro Civil generando las correspondientes comunicaciones de baja.
Se pueden dar a instancia de parte previa presentación del Libro de Familia o del Certificado de Defunción.

10. ¿Qué es un certificado de empadronamiento?

  • Es el documento que acredita fehacientemente el hecho del empadronamiento. Acreditan la residencia en el municipio y el domicilio del habitante, así como otros hechos relativos al empadronamiento y de los que el Ayuntamiento tiene constancia oficial.

  • Podrán referirse a uno o a la totalidad de las personas inscritas en un determinado domicilio.  En el caso de los certificados expedidos comprensivos de la totalidad de las personas inscritas en un mismo domicilio, deberá disponer del consentimiento de los interesados para la cesión de los datos padronales. En caso de no disponer de dicho consentimiento, únicamente podrá hacerse constar en el certificado el número de personas inscritas.

  • Cuando se trate de establecimientos colectivos, deberá tener siempre carácter individual.

En todo caso ha de acreditarse la identidad del solicitante y sólo podrán tener acceso a la información padronal los interesados.

11. ¿Puedo solicitar la baja de los habitantes que residen en mi domicilio?

Si, en lo que se conoce como tramitación de “Bajas por Inclusión Indebida”. Cuando un ciudadano solicita su alta en un domicilio en el que ya consten empadronadas otras personas, a la Administración  se le advirtiese que las personas que figuran empadronadas en ese municipio lo han abandonado y solicitado por las personas que realizan el nuevo alta, se iniciará expediente de baja por inclusión indebida. Este procedimiento se iniciará siempre y cuando se constante por parte del Ayuntamiento que las personas efectivamente no residen la mayor parte del año (es decir, más de 6 meses desde el alta en el padrón).

NOTA ACLARATORIA: En caso de que la gestión solicitada no se ajuste a las casuísticas anteriormente mencionadas, se hará la solicitud del trámite por Registro de Entrada y por escrito, aportando toda la documentación que estime oportuna, y tras su análisis y estudio por parte del área de Estadística y Población, se contestará sobre la aceptación o rechazo del trámite solicitado. El Ayuntamiento de Pilar de la Horadada, según normativa vigente, podrá solicitar cualquier documento y/o aclaración para verificar la legalidad de la solicitud de empadronamiento.