Nueva campaña "BONO VIVIENDA 2025" en la que se entregarán 30 euros por vivienda al primer empadronado en esa vivienda que se persone a recoger el bono.
Son 2 bonos por valor de 15 euros cada uno para gastar en los comercios adheridos a la campaña, que se pueden consultar en www.pilardelahoradada.org.
RETIRADA DE BONOS:
Los bonos vivienda se pueden retirar personándose físicamente en los PUNTOS MUNICIPALES habilitados para ello, a partir del jueves 20 de noviembre hasta el 8 de diciembre de 2025 o hasta agotar los bonos.
GASTO DE BONOS:
Se podrán gastar en los comercios adheridos del jueves 20 de noviembre hasta el 8 de diciembre de 2025 (ambos inclusive). Se pueden consultar en www.pilardelahoradada.org.
PUNTOS HABILITADOS PARA LA RECOGIDA DE BONOS:
Los lugares de recogida de los bonos, presentando el DNI y firmando la Declaración Responsable (ver nota), son los siguientes:
Edificio del Ayuntamiento
de Lunes a Viernes de 08:00 a 14:00 horas.CAMME (calle El Cisne, 29)
De Lunes a Viernes de 08:30 a 21:30 horas.
Sábados de 08:30 a 14:00 y de 16:00 a 21:00 horas.Oficina de Turismo
De Lunes a Domingo de 09:00 a 14:00 horas.Oficina Campoverde
de Lunes a Viernes de 08:00 a 14:00 horas.
QUIÉNES SON BENEFICIARIOS:
Serán beneficiarios de la iniciativa “Bonos Vivienda 2025” las personas físicas empadronadas en el municipio de Pilar de la Horadada que soliciten la subvención a través de la retirada personal de los bonos hasta agotar el crédito disponible, aceptando la totalidad de la convocatoria publicada en el BOP de Alicante y que cumplan los siguientes requisitos y obligaciones:
Estar empadronado con anterioridad a 1 de enero de 2025. Además, los datos del Padrón de Habitantes del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada, deberán estar correctamente actualizados: nombre, apellidos, documento de identidad, dirección de la vivienda.
Continuar empadronado en Pilar de la Horadada a fecha de 1 de junio de 2025.
Ser mayor de 18 años con anterioridad al 1 de enero de 2025.
Estar en posesión de documento de identidad en vigor (DNI, NIE, Pasaporte).
No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones aquellas personas que se encuentran en cualquiera de las situaciones de prohibición de ostentar tal condición establecida en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, con la TGSS y con el Ayuntamiento de Pilar de la Horadada, por lo que los beneficiarios de los bonos, en el momento de la retirada de los mismos, deberán firmar una declaración responsable a efectos de cumplimiento con estos requisitos para ser beneficiarios de una subvención pública.
DECLARACIÓN RESPONSABLE:
Antes de retirar el bono, la persona beneficiaria declarará responsablemente y por escrito en el modelo oficial establecido, los siguientes aspectos:
Que cumple con todos los requisitos para participar en la convocatoria.
Que se halla al corriente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Hacienda Municipal y con la Seguridad Social.
Que no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Que se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de subvenciones, establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
Que no es deudor por resolución de reintegro de otras subvenciones concedidas.
Que asume el compromiso de destinar la subvención a la finalidad prevista.
Que autoriza para el tratamiento de datos personales necesarios para el desarrollo de la campaña al Ayuntamiento de Pilar de la Horadada.
Esta ayuda tiene la consideración de ganancia patrimonial y será el obligado tributario a declararla como ganancia patrimonial en la declaración del IRPF de 2025.
NOTA ACLARATORIA:
La campaña está subvencionada íntegramente por el Ayuntamiento de Pilar de la Horadada quien ha dispuesto, dentro del programa "BONO VIVIENDA: 7º Plan de Impulso para la reactivación económica del Pilar de la Horadada" la cantidad de 200.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 431/481.01. Se ponen a disposición un total de 13.332 bonos para las primeras 6.666 viviendas beneficiarias. Esta ayuda tiene la consideración de ganancia patrimonial y será el obligado tributario a declararla como ganancia patrimonial en la declaración del IRPF de 2025.