Concejal Delegada: María del Mar Sáez Martínez
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A raíz de la aprobación de la Constitución Española de 1978, los servicios sociales se constituyeron como un pilar del estado social y democrático de derecho, señalando en su artículo 148.1.20 que son las comunidades autónomas quienes tienen competencia exclusiva en materia de asistencia social. De ahí que la Comunidad Valenciana asumiera estas competencia a través del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana en año 1982.
Por su parte, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, otorgó a las entidades locales la competencia en la prestación de servicios sociales. Así, en su artículo 25.2.e señala que la “evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a las personas en situación o riesgo de exclusión social”será ejercida por el Municipio. Además, de establecer en su artículo 26.1.c que en los Municipios con población superior a 20.000 habitantes deberán prestar este servicio en materia social. Competencias también reconocidas en el artículo 33.3.k de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
La actual Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, establece que los servicios sociales valencianos están formados por el conjunto de prestaciones y servicios, de titularidad pública y privada, así como por los planes, estrategias y proyectos destinados a la prevención, promoción de la autonomía personal de carácter integral y atención de las necesidades personales, familiares y sociales, así como la garantía de la inclusión social.